Hace unos días la prensa de Jaén y algunos periódicos nacionales en su edición andaluza difundían una sentencia en la que se condenaba a seis meses de inhabilitación a un ex-alcalde de estas tierras por algunas acciones u omisiones en materia urbanística.
Pese a que algunos aspectos pudieran merecer un comentario, comenzando por el quantum de la pena que podría dar lugar a alguna disgresión jugosa, lo cierto es que lo que me llamó la atención fue que un aparejador, que trabajaba para el Ayuntamiento de marras y tuvo una especial relación con los hechos juzgados, fue exculpado porque “no quedó acreditada su condición de funcionario”. Era laboral y tenía contratos de duración determinada o por obra y servicio.
El Código Penal, al tipificar la práctica totalidad de los delitos contra la Administración Pública, establece siempre como sujeto de las acciones punibles a “la autoridad o funcionario público”. Teniendo en cuenta la prohibición de la analogía en materia penal, cualquiera puede preguntarse legitimamente si es legal, regular y moral permitir que en los expedientes administrativos informen técnica o jurídicamente y redacten propuestas de resolución quienes no pueden ser penalmente responsables de estas acciones al no ostentar la condición de funcionarios.
Si la sentencia a que hemos hecho referencia antes es jurídicamente correcta, y no hay que dudar de que lo sea, establecer ámbitos de tramitación y decisión administrativas sobre la base de quienes ni son autoridades ni funcionarios públicos es crear espacios de impunidad.

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